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Nueva Reglamentación del IPS para Micro (MIE) y Pequeñas Empresas (PE): un paso clave en la Seguridad Social

El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social emitió el pasado 27 de marzo de 2025, la RESOLUCIÓN C.A. N° 017-029/2025 a través de la cual aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Micro (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), en cumplimiento de la Ley N° 7444/2025. Esta medida busca promover la formalización laboral y garantizar la protección social de los trabajadores y propietarios de este sector clave para la economía del país.

¿A quiénes está dirigido este régimen especial?

El nuevo régimen será aplicable a los nuevos trabajadores dependientes y propietarios y/o responsables de las Micro y Pequeñas empresas que se incorporen al seguro social del Instituto con posterioridad a la Ley N° 7444/2025 y el presente reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas deberán encontrarse registradas con la Cédula MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Las empresas que cumplen con esta clasificación podrán acceder a un esquema de aportes diferenciado que facilita su incorporación a la seguridad social.

Por otro lado, es importante destacar que las Medianas Empresas no están incluidas en este régimen especial y deberán inscribirse en el IPS bajo las normas generales.

Principales características del Régimen Especial para Micro y Pequeñas Empresas

La normativa establece varios aspectos clave que las Micro y Pequeñas Empresas deben tener en cuenta al momento de inscribirse al IPS:

a) Trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas: 80% del Salario Mínimo Legal vigente para actividades diversas no especificadas (SMLV), durante 36 meses contados a partir del día siguiente a la expedición de la Cédula MIPYMES.

b) Propietarios y/o responsables Microempresas: la base imponible será el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores que en ningún caso podrá ser menor al SMLV (para ellos continua vigente la Ley N° 5741/2016, ya que la Ley N° 7444/2025 únicamente derogó el Art. 26 de esa norma).

c) Propietarios y/o responsables de las Pequeñas Empresas: 80% del SMLV durante 36 meses contados a partir del día siguiente a la expedición de la Cédula MIPYMES.

¿Qué beneficios ofrece a los trabajadores y empresarios?

El objetivo de esta reglamentación es fomentar la formalización laboral y garantizar que tanto empleados como propietarios de Micro y Pequeñas Empresas accedan a los beneficios de la seguridad social. Entre las principales ventajas destacan:

Vigencia temporal del régimen

Este régimen temporal, que habilita la base mínima imponible del 80% del SMLV, se aplicará desde la aprobación del reglamento y tendrá una duración de 36 meses contados en días corridos desde la expedición de la Cédula MIPYMES. Vencido este plazo, finalizará automáticamente, y los aportes deberán ajustarse a una base no menor al SMLV.

Conclusión

La implementación del Régimen Especial de Seguridad Social para Micro y Pequeñas Empresas representa un avance significativo en la ampliación de la protección social de la población total del del país. Este modelo permite un equilibrio entre la capacidad de aporte de las empresas y la protección de los trabajadores, asegurando un desarrollo sostenible y fomentando la formalización del empleo en el sector.

Las Micro y Pequeñas Empresas interesadas en adherirse a este régimen deben verificar su inscripción en la Cédula MIPYMES y cumplir con los plazos establecidos por la normativa. La correcta implementación de esta reforma será clave para mejorar la seguridad social en el país y fortalecer el tejido empresarial en Paraguay.

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