El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) emitió el pasado 3 de abril de 2025 la Resolución C.A. Nº 019-019/2025, mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución C.A. Nº 017-029/2025, que reglamentaba el Régimen Especial de Seguridad Social para Micro y Pequeñas Empresas, en el marco de la Ley N° 7444/2025.
Esta suspensión temporal genera un giro inesperado en la implementación del régimen especial, que había sido recibido como un avance importante hacia la formalización y la inclusión en la seguridad social de un sector clave para la economía nacional.
La decisión se fundamenta en lo expuesto en diversas actas: la Reunión Nº 1/2025 del Consejo Consultivo Tripartito del 23 de enero de 2025, el acta de reunión con el sector sindical del 24 de febrero de 2025, y el acta de la Mesa de Diálogo Social con participación de ministros y representantes sindicales, del 10 de marzo de 2025. En estas instancias se solicitó expresamente suspender la reglamentación de la Ley N° 7444/2025.
Esta decisión da señales preocupantes, ya que permite inferir que las centrales sindicales podrían finalmente frustrar la vigencia de una ley que, a todas luces, resultaría beneficiosa para incorporar al sistema legal a miles de trabajadores que hoy se encuentran fuera de él. Si bien las organizaciones sindicales afirman actuar en defensa de los derechos laborales, esta postura podría terminar perjudicando a aquellos que más necesitan ser formalizados.
Esperamos que el MTESS logre revertir esta postura radical e incomprensible, y retome el impulso de una normativa necesaria, capaz de generar una inclusión real, sin que intereses sectoriales frenen iniciativas de alto impacto social.
¿Qué implica esta suspensión?
Con la Resolución Nº 019-019/2025, el IPS deja en suspenso la aplicación práctica del nuevo régimen especial para Micro (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), lo que afecta directamente a:
- La posibilidad de cotizar sobre una base mínima imponible reducida (80% del Salario Mínimo Legal Vigente – SMLV).
- La incorporación obligatoria con condiciones atenuadas para propietarios y responsables de MIE y PE, con el plazo de 36 meses desde la obtención de la Cédula MIPYMES para acogerse a los beneficios establecidos en el régimen.
En términos prácticos, hasta nuevo aviso, no podrá aplicarse la reglamentación que establecía condiciones más favorables para este segmento empresarial. Las empresas que deseen inscribirse al IPS deberán hacerlo bajo las normas generales vigentes, lo cual implica, entre otros aspectos, el aporte sobre una base no menor al 100% del SMLV.
Conclusión
La suspensión del Régimen Especial para Micro y Pequeñas Empresas genera incertidumbre en un momento clave para la formalización del trabajo en Paraguay. Si bien se reconoce el esfuerzo del IPS por ajustar y fortalecer sus políticas, será fundamental que las autoridades actúen con celeridad y claridad para garantizar previsibilidad jurídica a los empleadores y trabajadores del sector. Recomendamos a las Micro y Pequeñas Empresas mantenerse atentas a las próximas resoluciones que pueda emitir el IPS, a fin de contar con información actualizada y tomar decisiones con base en la normativa vigente. Mientras tanto, todas las empresas deberán regirse por las normas del régimen contributivo general, sin los beneficios diferenciales que establecía el régimen especial actualmente suspendido.