El Instituto de Previsión Social (IPS) ha aprobado, mediante la Resolución C.A. N.º 044-031/2025 de fecha 10 de julio de 2025, un nuevo Reglamento de Infracciones Administrativas y el Procedimiento para la Generación de Planillas Complementarias. Este nuevo marco normativo sustituye a la anterior Resolución C.A. N.º 019-017/2019 e introduce cambios relevantes en materia de sanciones, método de regularización de aportes retroactivos y diferencias y como así también las vías de reclamo por parte de los empleadores.
Ámbito de aplicación del nuevo Reglamento para la generación de planillas complementarias
El nuevo reglamento será aplicado en los siguientes casos:
- A instancia de los empleadores para regularizar aportes no ingresados.
- Por mandatos judiciales.
- Como resultado de acciones de control por parte del IPS.
Cálculo de sanciones: el día-multa
Las infracciones administrativas serán sancionadas mediante un nuevo sistema basado en “días-multa”, cuyo valor se ajustará automáticamente conforme al jornal mínimo legal vigente.
- Cada día-multa equivale al 25% de un jornal diario, calculado como el salario mínimo legal dividido entre 26.
- Las infracciones serán clasificadas como leves, medias, graves o muy graves, con sanciones proporcionales a la gravedad.
En casos de omisiones totales o parciales de aportes, se mantiene lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-Ley N.º 1.860/50, modificado por Ley N.º 98/92: Multa de dos veces el importe del aporte obrero retenido y no ingresado, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
Escala de graduación de infracciones del nuevo Reglamento para la generación de planillas complementarias
| Leves | 10 a 30 días-multa |
| Medias | 31 a 100 días-multa |
| Graves | 101 a 200 días-multa |
| Muy graves | 201 a 300 días-multa |
Renuncia tácita a reclamos
El pago o financiación de la infracción o de los aportes implicará la aceptación de la determinación administrativa y la renuncia tácita a cualquier solicitud de reconsideración o sumario administrativo.
Procedimiento de reconsideración
El empleador que entienda que se encuentra afectado por una decisión derivada de uno de los procesos establecidos en la nueva reglamentación, deberá presentar una solicitud de reconsideración ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dentro de los siguientes plazos:
- 10 días hábiles desde la notificación de la infracción (por cualquier medio), o
- 30 días corridos desde el registro de la infracción en el sistema REI.
La solicitud deberá estar acompañada de:
- Documentación auténtica notarial que respalde la oposición.
- Toda la documentación adicional solicitada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
Según el análisis del caso, la resolución podrá ser:
- Rectificación total: anulación completa de la infracción.
- Rectificación parcial: ajuste de montos o condiciones.
- Conformación: se mantiene la infracción y montos originales.
La resolución será notificada por la Sección de Reclamos y Prejudiciales del Departamento de Gestión de Cobranzas.
Las planillas complementarias generadas por orden judicial o a pedido del empleador no podrán ser objeto de reconsideración.
Sumario administrativo
Si el empleador no está conforme con el resultado de la reconsideración, podrá solicitar la apertura de un sumario administrativo ante el Consejo de Administración, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del resultado.
En caso de que el resultado del sumario sea desfavorable, además de mantenerse las sanciones, se aplicará una infracción adicional por “Presentación de información falsa o inexacta”, agravada por el resultado negativo del sumario, tipificada como falta muy grave.
Principales novedades del nuevo Reglamento para la generación de planillas complementarias
- Se elimina el concepto de “rentabilidad económica no ingresada” de los procesos de generación de planillas normales o complementarias.
- Se introduce el método de cálculo en días-multa, con base porcentual del jornal mínimo.
- El nuevo procedimiento establece claramente los pasos a seguir y los plazos para la reconsideración y eventual sumario.
Conclusión
La nueva reglamentación representa un cambio sustancial en el enfoque sancionatorio del IPS, con un sistema más automatizado, transparente y proporcional puesto que elimina ciertas figuras punitorias. Si bien se eliminan algunos conceptos onerosos como la rentabilidad no ingresada, sin embargo, se incorporan otras multas administrativas más estructuradas, por lo que las operaciones de regularización podrían resultar menos gravosas que bajo el régimen anterior, siempre que se gestionen adecuadamente.
Para acceder a la resolución, haga click en el siguiente enlace.