Exoneración de recargos por mora en aportes al IPS hasta diciembre de 2025

Exoneración de recargos por mora en aportes al IPS hasta diciembre de 2025

El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió la Resolución C.A. N.º 070-024/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, por la cual el Consejo de Administración autoriza la exoneración parcial o total del recargo por mora en el pago de aportes obrero patronales.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, se establecen los siguientes beneficios:

  • Exoneración del 100 % del monto en concepto de recargo por mora, para empleadores que abonen al contado la totalidad de lo adeudado.
  • Exoneración del 50 % del recargo por mora, para empleadores que opten por realizar pagos parciales.

La medida se aplica a los siguientes conceptos:

  • Planillas normales.
  • Planillas complementarias.
  • Cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos.

La exoneración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, la resolución dispone que las firmas patronales que soliciten fraccionamientos de pagos a través del Sistema REI, en cualquiera de sus modalidades, no estarán alcanzadas por este beneficio, dado que los cálculos se realizarán conforme a las reglamentaciones vigentes sobre recargos legales. Esto significa que la exoneración aplica únicamente a las cuotas vencidas de fraccionamientos previamente otorgados, y no a fraccionamientos nuevos, en cuyos casos los recargos moratorios se aplicarán en su totalidad, sin exoneración.

Por otro lado, las empresas que ya cuenten con Certificados de Deudas y no tengan procesos o trámites judiciales iniciados por el IPS, podrán adherirse a los beneficios establecidos en la resolución.

Para más información, el IPS puso a disposición de los empleadores los siguientes contactos del Departamento de Gestión de Cobranzas:

  • Correo electrónico: info-cobranzas@ips.gov.py
  • WhatsApp: (0961) 578 216
  • Dirección: Nuestra Señora de la Asunción 195 esq. Haedo, 2.º Piso, Asunción.

Puedes acceder a la resolución aquí.

«La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Para obtener orientación particular, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo».

El 19 de septiembre de 2025 fue promulgada la Ley