El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió la Resolución C.A. N.º 070-024/2025, de fecha 1 de octubre de 2025, por la cual el Consejo de Administración autoriza la exoneración parcial o total del recargo por mora en el pago de aportes obrero patronales.
De acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, se establecen los siguientes beneficios:
- Exoneración del 100 % del monto en concepto de recargo por mora, para empleadores que abonen al contado la totalidad de lo adeudado.
- Exoneración del 50 % del recargo por mora, para empleadores que opten por realizar pagos parciales.
La medida se aplica a los siguientes conceptos:
- Planillas normales.
- Planillas complementarias.
- Cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos.
La exoneración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, la resolución dispone que las firmas patronales que soliciten fraccionamientos de pagos a través del Sistema REI, en cualquiera de sus modalidades, no estarán alcanzadas por este beneficio, dado que los cálculos se realizarán conforme a las reglamentaciones vigentes sobre recargos legales. Esto significa que la exoneración aplica únicamente a las cuotas vencidas de fraccionamientos previamente otorgados, y no a fraccionamientos nuevos, en cuyos casos los recargos moratorios se aplicarán en su totalidad, sin exoneración.
Por otro lado, las empresas que ya cuenten con Certificados de Deudas y no tengan procesos o trámites judiciales iniciados por el IPS, podrán adherirse a los beneficios establecidos en la resolución.
Para más información, el IPS puso a disposición de los empleadores los siguientes contactos del Departamento de Gestión de Cobranzas:
- Correo electrónico: info-cobranzas@ips.gov.py
- WhatsApp: (0961) 578 216
- Dirección: Nuestra Señora de la Asunción 195 esq. Haedo, 2.º Piso, Asunción.
Puedes acceder a la resolución aquí.