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La reciente promulgación de la Ley 7444/24 ha suscitado un debate considerable, centrado en la presunta inconstitucionalidad de fijar un salario inferior al mínimo legal. Sin embargo, es esencial aclarar un aspecto que, aunque conocido por los expertos en derecho laboral, merece ser puesto en contexto para el debate público: la diferenciación histórica en las tasas de salarios mínimos.

Diferenciación en las tasas salariales mínimas en Paraguay

En el sistema jurídico laboral paraguayo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene la facultad de fijar tasas salariales mínimas diferenciadas. Ejemplos claros de esta práctica son los trabajadores bancarios, quienes perciben un salario mínimo superior al establecido para actividades diversas, y los trabajadores rurales, cuyo salario mínimo puede ser inferior. Estas tasas no son arbitrarias; responden a realidades específicas de cada sector y buscan atender las particularidades económicas de cada actividad.

La Ley 7444/24 y su impacto en las microempresas

La Ley 7444/24 establece un salario equivalente al 80 % del salario mínimo vigente, generando críticas que ignoran el hecho de que esta tasa, en esencia, no afecta el concepto de mínimo legal para actividades diversas. En realidad, se trata de una herramienta destinada exclusivamente a las microempresas, definidas como unidades económicas que poseen Registro Único de Contribuyentes, con una facturación bruta anual dentro de los límites establecidos para esta categoría.

Estas empresas pueden emplear hasta diez trabajadores, incluyendo familiares, y el propietario desempeña simultáneamente los roles de empleador y trabajador. Ejemplos de estas microempresas incluyen talleres de gomería o zapaterías familiares, donde el trabajo es desempeñado en gran medida por el propio dueño y su núcleo cercano.

Diferencias con la legislación previa

Cabe destacar que ya existía una legislación previa que permitía a las microempresas (y también a las pequeñas) celebrar contratos de trabajo con un salario inferior al mínimo legal, equivalente al 80 %, siempre que contaran con la autorización del Ministerio de Trabajo.

La diferencia fundamental introducida por la Ley 7444/24 radica en el momento de aplicación: anteriormente, dicho salario reducido podía fijarse al inicio de la relación laboral, mientras que ahora esta condición se permite solo a partir de los tres años de actividad formal de la empresa.

Reflexión final: Un reto para la formalización del empleo

Lejos de ser una cuestión novedosa o disruptiva, la diferenciación en tasas salariales es una práctica consolidada que refleja la necesidad de adaptar las normas laborales a la diversidad económica del país. En este sentido, el verdadero desafío radica en analizar cómo este tipo de legislación puede contribuir a mejorar la calidad del empleo formal, incentivando a las microempresas a operar dentro del marco legal.

Félix Villamayor

Socio fundador del Estudio Jurídico Irún & Villamayor