El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 915/2025, que introduce ajustes al Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024, la cual aprueba el reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como el reglamento para las comunicaciones establecidas en el Capítulo II del Anexo al Decreto N° 1989/2024.
Aspectos destacados sobre inscripción patronal y comunicaciones
Inscripción patronal de trabajadores no dependientes
La comunicación de entrada de independientes, tercerizados, contratistas, subcontratistas, extranjeros temporales y cooperativas de trabajo asociado será voluntaria hasta que exista una reglamentación específica.
Se considerará habitual la prestación de al menos 16 horas semanales o 64 horas mensuales durante más de 60 días.
Comunicaciones obligatorias de salida en el REOP
Cuando el empleador opte por registrar la entrada, la salida deberá comunicarse obligatoriamente a través de la planilla de personal no dependiente del sistema REOP.
Ampliación del plazo para informar el aguinaldo
Se amplía el plazo: el pago del aguinaldo podrá registrarse hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente.
Exoneración de aranceles
Los empleadores que mantengan actualizada la planilla de personal no dependiente estarán exonerados del pago por la expedición del Certificado Laboral.
Suspensión de sanciones por falta de comunicación
Mientras rija la voluntariedad, no se aplicarán multas por comunicaciones tardías de entradas o salidas de este tipo de trabajadores.
Qué significan estos cambios en inscripción patronal y comunicaciones para las empresas
La resolución establece una etapa transitoria, en la que se otorgan incentivos para que las compañías comiencen a comunicar voluntariamente, a la vez que se amplía el margen de tiempo para ciertos trámites (como el aguinaldo).
Esto permitirá una implementación gradual y la adaptación de los procesos internos vinculados al sistema REOP.
Puedes acceder a la resolución aquí.