El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N.º 1361/2025, por la cual se reglamenta la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Capítulo VIII del Código del Trabajo, estableciendo un nuevo procedimiento administrativo obligatorio para los empleadores.
Esta norma deroga la Resolución MTESS N.º 500/2020 y entrará en vigencia el 15 de enero de 2026, introduciendo ajustes sustanciales que deberán ser observados por las empresas al momento de tramitar suspensiones individuales o colectivas.
Reglamento del procedimiento de suspensión
El Art. 1° de la resolución aprueba el ANEXO I, que establece los lineamientos, requisitos y documentos que deberán presentar los empleadores ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) para solicitar o comunicar una suspensión de contrato.
El reglamento contiene disposiciones sobre:
- Documentos respaldatorios de la causal invocada.
- Alcance de la suspensión conforme al Código del Trabajo.
- Requisitos formales de presentación.
- Procedimiento de análisis y resolución por parte del MTESS.
Entrada en vigor del reglamento
La nueva reglamentación tendrá plena vigencia desde el 15 de enero de 2026 (Art. 3°).
Hasta esa fecha, las empresas seguirán utilizando el procedimiento establecido por la Resolución MTESS N.º 500/2020.
Esta nueva resolución representa una actualización importante del procedimiento de suspensión de contratos; nuestro estudio ya se encuentra analizando cada etapa del procedimiento a fin de preparar una guía práctica, que pondremos a disposición de nuestros clientes.
Link para acceder a la resolución, aquí.