En este artículo abordamos un tema clave para empleadores y trabajadores: el pago correcto del salario en turnos extendidos y nocturnos o mixtos, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código del Trabajo. A pesar de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamenta anualmente el cálculo de excedentes, en la práctica no siempre se respeta la fórmula legal, especialmente en el caso de los serenos o guardias de seguridad. Por eso, es fundamental clarificar este aspecto para asegurar una liquidación justa y conforme a la normativa.
Fundamentos legales del trabajo nocturno y jornada extendida
El artículo 234 del Código del Trabajo establece que “el trabajo nocturno será pagado con un 30% sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno”. Por su parte, el artículo 205 regula las jornadas extendidas, es decir, aquellas que superan las 8 horas diarias. En estos casos, el trabajador tiene derecho a un adicional por las horas excedentes, sin que estas se consideren horas extras —salvo que se superen los límites legales—. Este adicional tampoco lleva recargo, salvo que el trabajo se realice en horario nocturno.
Es importante recordar que la base de cálculo varía según el régimen de trabajo pactado: jornada diurna, nocturna o rotativa, ya que las horas ordinarias y el valor de la hora trabajada pueden cambiar. El salario pactado en el contrato, que no puede ser inferior al mínimo legal (Gs. 2.899.048 a la fecha de la publicación), sirve como punto de partida para todos los cálculos, salvo que obviamente se pacte con el trabajador un salario superior.
Escenarios de aplicación práctica: salario en turnos extendidos y nocturnos
Para ilustrar mejor cómo se deben aplicar estas disposiciones, proponemos dos escenarios concretos en los que un trabajador es contratado con salario mínimo bajo el artículo 205 del Código del Trabajo y que se desempeña como sereno de una Empresa:
Escenario A: Jornada extendida diurna (06:00 a 18:00 horas)
- Salario mensual: Gs. 2.899.048
- Salario diario: Gs. 96.634 (mensual dividido entre 30 días)
- Salario hora: Gs. 12.079 (diario dividido entre 8 horas)
En este caso, el trabajador realiza 4 horas adicionales diarias. Como no se trata de jornada nocturna, no corresponde el recargo del 30%. El adicional diario por horas excedentes será:
- 4 horas x Gs. 12.079 = Gs. 48.316
En agosto de 2025, con 26 días laborales, el adicional mensual será:
- Gs. 48.316 x 26 = Gs. 1.256.216
Total salario del mes:
Salario base (Gs. 2.899.048) + adicional (Gs. 1.256.216) = Gs. 4.155.264
Escenario B: Jornada extendida nocturna (18:00 a 06:00 horas)
- Se mantiene el salario base y el cálculo del adicional por horas excedentes:
- Gs. 48.316 diarios x 26 días = Gs. 1.256.216
- A esto se suma el recargo nocturno, ya que el trabajador realiza 10 horas en horario nocturno (de 20:00 a 06:00 horas).
- Recargo por hora: Gs. 12.079 x 30% = Gs. 3.624
- Recargo total mensual: Gs. 3.624 x 10 horas x 26 días = Gs. 942.240
Total salario del mes:
Salario base (Gs. 2.899.048) + adicional (Gs. 1.256.216) + recargo nocturno (Gs. 942.240) = Gs. 5.097.504
Consideraciones adicionales
- Recargo: Todos los recargos se abonan solo por las horas efectivamente trabajadas.
- Días feriados trabajados: Los trabajadores mensualeros tienen el descanso pago, por lo que solo corresponde abonar el recargo del 100% sobre el jornal diario incluyendo el recargo si trabajó 12 horas.
- Turnos mixtos: si el horario de trabajo combina jornada diurna y nocturna, el cálculo debe ajustarse según la cantidad de horas efectivamente trabajadas en cada franja horaria.
- Salario superior al mínimo: si se pacta un salario mayor al mínimo legal, todos los adicionales deben calcularse en base al monto acordado.
Conclusión
Conocer y aplicar correctamente las disposiciones del Código del Trabajo respecto a jornadas extendidas y trabajo nocturno es esencial para evitar conflictos laborales y garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. La correcta liquidación de salarios no solo es una obligación legal, sino una herramienta clave para fortalecer las relaciones laborales y promover un entorno de trabajo justo y transparente.
Abg. Enrique Rodríguez