El 19 de septiembre de 2025 fue promulgada la Ley N.º 7.533/2025, que regula de manera integral el ejercicio de la profesión farmacéutica en Paraguay. La normativa es de interés relevante para farmacias, laboratorios, hospitales, sanatorios y demás establecimientos vinculados al rubro, al establecer con mayor claridad los derechos, obligaciones y competencias de los profesionales del área.
Objeto y alcance
La ley regula el ejercicio de la profesión farmacéutica en todo el territorio nacional, otorgando identidad y principios rectores a esta actividad. Se reconoce como “Farmacéutico” a todo profesional con título de grado emitido por universidades habilitadas en el país o por instituciones extranjeras con título homologado en el país, debidamente inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
Principales competencias en el sector de la profesión farmacéutica
La normativa amplía y detalla las funciones profesionales, entre las que destacan:
- Producción, control, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y productos relacionados con la salud.
- Elaboración de fórmulas magistrales, nutricionales y medicamentos oficinales.
- Dirección técnica en farmacias, laboratorios, industrias farmacéuticas y establecimientos sanitarios.
- Investigación de principios activos, desarrollo de productos y control toxicológico.
- Seguimiento farmacoterapéutico y asesoramiento sobre uso racional de medicamentos.
- Participación en políticas públicas de salud, programas sanitarios y vigilancia de la seguridad del paciente.
- Docencia, auditorías, inspecciones y participación en organismos reguladores.
Derechos reconocidos
La ley establece una serie de derechos para los farmacéuticos, entre ellos:
- Ejercer la profesión libremente o en relación de dependencia, el sector público se regirá por la Ley N° 7445/2025 «DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL» y el sector privado por el Código Laboral una vez obtenido el registro profesional.
- Acceso a ambientes de trabajo seguros y adecuados.
- Bonificaciones especiales por trabajo en áreas de alto riesgo, zonas de frontera o de menor desarrollo, así como por guardias y jornadas extraordinarias, de acuerdo con las normativas vigentes.
- Seguro complementario de trabajo de riesgo cuando manipule sustancias químicas, biológicas, radioactivas o citotóxicas de alto riesgo.
- Licencias y permisos para becas o capacitaciones programadas.
- Acceso a exámenes médicos periódicos de salud preventiva, a cargo del empleador.
- Derecho a la objeción de conciencia en casos concretos y a negarse a ejecutar labores que no sean de su competencia como Farmacéuticos, o atenten contra su dignidad.
Obligaciones y responsabilidades en la profesión farmacéutica
Los farmacéuticos deberán:
- Contar con registro profesional activo ante el MSPBS.
- Acreditar competencia profesional por medio de la certificación y capacitación continua.
- Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional.
- Garantizar, como Director Técnico, el cumplimiento de las normativas en su área de competencia.
- Proteger la salud pública mediante un ejercicio ético y responsable en los procesos de producción, suministro y dispensación de medicamentos y afines y de todo establecimiento Farmacéutico.
Prohibiciones y ejercicio ilegal
Al profesional Farmacéutico le está prohibido ejercer la profesión sin registro profesional o estando suspendido, o que haya sido cancelado su registro profesional por el tiempo establecido en la resolución dictada por la autoridad competente. Asimismo, le está prohibido negarse a realizar su trabajo en condiciones de emergencia, o ante la imposibilidad de ser sustituido oportunamente.
La ley tipifica como ejercicio ilegal de la profesión toda práctica realizada sin el título correspondiente y sin inscripción en el registro profesional. El MSPBS será la autoridad encargada de sancionar, en el marco del Código Sanitario y demás normativas aplicables.
Implicancias laborales para las empresas del sector
En el plano laboral, la Ley N.º 7.533/2025 ratifica expresamente que los profesionales farmacéuticos, una vez habilitados mediante el registro profesional, pueden ejercer tanto en forma independiente como en relación de dependencia. En este último caso, cuando se trate del sector privado, se confirma que su vínculo se regirá por el Código Laboral.
La ley también reconoce determinados derechos económicos adicionales:
- Bonificaciones especiales por trabajo en áreas de alto riesgo, zonas de frontera o de menor desarrollo, sin que se establezca el monto.
- Bonificaciones por guardias y jornadas extraordinarias, supeditadas a lo que dispongan las normativas vigentes.
En este punto surge cierta ambigüedad normativa. Para los profesionales en relación de dependencia regidos por el Código del Trabajo, las jornadas extraordinarias ya cuentan con un régimen claro de pago de horas extras. En cuanto a las guardias, no existe regulación específica para farmacéuticos; en otras profesiones de la salud, como la enfermería, suelen considerarse jornadas ordinarias de trabajo según su propia legislación.
Próximos pasos en la regulación de la profesión farmacéutica
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 90 días desde su promulgación, lo que permitirá precisar aspectos operativos clave para su aplicación. Será esta reglamentación la que determine el verdadero alcance de las bonificaciones y aclare si se introducirán diferencias respecto al régimen general del Código Laboral.
Mientras tanto, recomendamos que las empresas del sector a través de los gremios respectivos se mantengan atentas al proceso de reglamentación y, de ser necesario, canalicen consultas o planteamientos ante las autoridades para obtener mayor claridad y seguridad jurídica.