La inscripción patronal el proceso por el cual el empleador se registra como tal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La inscripción alcanza al registro de todos los establecimientos del empleador, sea la matriz o sucursales.
A través del Decreto Nº 1989 del 27 de junio de 2024, se actualizan y simplifican los procesos de inscripción en el registro obrero patronal, así como la gestión de documentos y comunicaciones laborales, y se dejan sin efecto los decretos 8304/2017 y 9368/2018.
Conforme a la citada disposición normativa, todos los empleadores están obligados a inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) al iniciar sus actividades como empleadores, previa inscripción en el seguro social (IPS, Caja bancaria, AMH, Colonias Menonitas).
Obligación de inscripción patronal ante el MTESS:
• Establecimiento principal (Casa Matriz).
• Sucursales habilitadas.
La normativa entiende por sucursal a todo establecimiento que depende de otro principal, y que desarrolla la misma actividad u otra diferente en un lugar distinto del principal.
Sanciones:
El incumplimiento de las inscripciones en el Registro Obrero Patronal, que exceda el plazo de sesenta (60) días, será pasible de las multas establecidas, de acuerdo con la siguiente escala:
1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral, 10 jornales mínimos.
2. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral, 15 jornales mínimos.
3. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral, 20 jornales mínimos.
En el caso de las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio les será aplicable únicamente la multa prevista en el numeral 1.
Periodo de regularización sin multas.
Conforme a la Resolución MTESS Nº 526/2024, se establece un periodo de 90 días hábiles, a partir del 28 de junio de 2024, para la regularización sin multas de la inscripción en el Registro Obrero Patronal.
Es decir, cumplir con esta obligación no generará multas si el registro ante el MTESS se realiza antes del 30 de octubre del corriente año, por lo que recomendamos a todos los empleadores aprovechen esta oportunidad para ponerse al día con esta obligación.
Requisitos para la inscripción patronal y sucursales:
1. Completar formulario.
2. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad del firmante.
3.Constancia de inscripción en el RUC
¿Cuáles son las ventajas de poseer números patronales distintos para cada sucursal habilitada?
Una de las ventajas de poseer números patronales distintos para cada sucursal habilitada y, por tanto, reducir la cantidad de trabajadores por patronal, es que se distribuyen las cargas y obligaciones en caso de Inspección Laboral a la Empresa. Como, por ejemplo:
- Menos de 100 trabajadores: No obligados a constituir CIPA.
- Menos de 150 trabajadores: Servicio de medicina interna opcional.
- Desde 150 trabajadores, el servicio de medicina debe ser interno y llevado adelante por el médico laboral de planta, cuya carga horaria varía de acuerdo a la cantidad de trabajadores.
- Menos de 50 trabajadores: No es necesario un espacio de guardería ni pago compensatorio.
- Menos de 25 trabajadores: No necesita enfermería en el local.
- Menos de 10 mujeres trabajadoras: No es obligatorio tener sala de lactancia.
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