El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N.º 976/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). La medida deja sin efecto la Resolución N.º 1342/2020 y entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025.
Alcance del Reglamento Interno de Trabajo
El reglamento es aplicable a todos los empleadores del país que deban solicitar al MTESS la homologación y registro de su Reglamento Interno de Trabajo, conforme al Código del Trabajo y la Ley N.º 5115/2013.
Contenido mínimo del Reglamento Interno de Trabajo
El documento deberá contemplar, como mínimo:
- Los requisitos previstos en el Art. 352 del Código del Trabajo.
- Un plazo de duración que no exceda de cinco (5) años.
- Protocolos para la prevención, investigación y sanción de violencia y acoso laboral en todas sus formas.
- Mecanismos de resolución de conflictos laborales.
Requisitos documentales para la homologación del Reglamento Interno de Trabajo
La solicitud debe incluir:
- Un ejemplar del RIT en PDF, firmado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
- Un ejemplar del RIT en formato editable.
- Declaración jurada de los representantes de los trabajadores en formato PDF (Anexo II de la resolución).
- En caso de sindicatos, se verificará la vigencia del mandato de los firmantes en el Departamento de Registro de Organizaciones Gremiales de la Dirección de Trabajo. En caso de no contar con registro o estar con mandato fenecido, se procederá al archivo del expediente.
Procedimiento de presentación y homologación del Reglamento Interno de Trabajo
Presentación de la solicitud
La solicitud se realiza de manera electrónica a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), por número de RUC, e incluye:
- Generación de boleta de pago de arancel, con vigencia de 24 horas para abonar en la red bancaria. (La boleta será generada siempre y cuando el empleador haya cumplido la actualización de datos prevista en el Decreto 1989/2024).
- Pago de un arancel equivalente a un (1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas.
- Acceso al Sistema REOP y llenado del formulario.
- Carga de la documentación requerida en el REOP.
El llenado del formulario y la carga de documentos deberá realizarse en un plazo de diez (10) días corridos a partir del pago del arancel. Caso contrario, ya no se podrá realizar el trámite.
Verificación y formación del expediente
- La Dirección del Trabajo realizará la verificación documental. En caso de faltar documentación, se archivará la solicitud.
- Formación de expediente en el sistema VIRTU, una vez reunidos los requisitos documentales.
- Emisión de informe técnico y resolución por parte del Viceministerio de Trabajo.
Plazos regulados
- 10 días hábiles para subsanar observaciones. En caso de no presentarlas, el REOP inhabilitará la opción de carga de documentos, implicando el archivo del expediente.
- 15 días hábiles como máximo para la resolución final desde el último informe técnico.
Notificaciones y publicación del Reglamento Interno de Trabajo
- Las resoluciones y providencias se notificarán a través del REOP.
- El RIT homologado y registrado deberá ser difundido dentro de la empresa, ya sea en soporte físico o digital, garantizando el acceso de todos los trabajadores.
Disposiciones transitorias del Reglamento Interno de Trabajo
- Los pedidos presentados desde agosto de 2024 continuarán bajo el procedimiento vigente al momento de la solicitud.
- Los anteriores a esa fecha serán dados de baja, salvo reclamo dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.
Enlace a la resolución aquí.