El MTESS reglamenta el reajuste del Salario Mínimo Legal: Resolución MTESS N° 677/2025

El MTESS reglamenta el reajuste del Salario Mínimo Legal: Resolución MTESS N° 677/2025

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución N° 677/2025, con fecha 10 de julio de 2025, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, que establece un reajuste del 3,6 % en el salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Nuevos Valores del Salario Mínimo Legal

Para la jornada diurna (actividades diversas no especificadas):

  • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 111.502
  • Salario diario (trabajador mensualizado): G. 96.635
  • Salario por hora (trabajador mensualizado): G. 12.080

Para la jornada nocturna:

  • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 144.952
  • Salario diario (trabajador mensualizado): G. 125.625
  • Salario por hora (trabajador mensualizado): G. 17.947

Los cálculos se realizan conforme a los siguientes criterios:

  • Trabajador mensualizado: el salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, y el resultado entre 8 (jornada diurna) o entre 7 (jornada nocturna) para determinar el valor por hora.
  • Trabajador a jornal y por unidad de obra (piezas, tareas, destajo): el jornal diario se determina dividiendo el salario mensual entre 26.

Cabe recordar que el trabajo nocturno incluye un recargo del 30% sobre el salario mínimo legal, conforme lo establece el Código de Trabajo.

Régimen de Empleo a Tiempo Parcial del Salario Mínimo Legal

Se establece además el salario mínimo por hora para trabajadores contratados bajo este régimen:

  • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937
  • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708

Régimen de Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje del Salario Mínimo Legal

Se fijan los siguientes valores mínimos:

  • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 66.901

Actividades Especificadas y Profesiones Escalafonadas

La Resolución incorpora un Anexo en el que se detallan los salarios mínimos establecidos para diversas actividades específicas y profesiones escalafonadas, con aplicación en todo el territorio nacional y vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Entre los sectores comprendidos se encuentran: comercio, industria manufacturera, servicios, seguridad y vigilancia, sistema bancario, construcción, agricultura, y transporte terrestre y fluvial, entre otros.

Obligación de Publicidad por Parte de los Empleadores

La Resolución establece que todos los empleadores deberán dar publicidad a los nuevos salarios mínimos diurnos y nocturnos (según corresponda a la jornada de trabajo) mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro del establecimiento laboral.

Dicha información deberá coincidir con la actividad principal y secundaria declarada ante la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT) y la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.

Para acceder a la resolución, hacer click en este enlace.

«La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Para obtener orientación particular, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo».

El 19 de septiembre de 2025 fue promulgada la Ley