Comisión Interna de Prevención de Accidentes – CIPA

Comisión Interna de Prevención de Accidentes – CIPA

Habiendo entrado en vigencia, aunque parcialmente, la Ley Nº 5.804/17 que establece el SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, el funcionamiento de las CIPA es obligatorio en toda empresa industrial, comercial o de servicios que aglutine a cien o más dependientes. 

Esta publicación es un Manual realizado por el ESTUDIO IRÚN & VILLAMAYOR que sugiere modelos básicos de la documentación para su creación, reconocimiento por las autoridades del MTESS y el funcionamiento de las mismas.

Instamos a los responsables de RR HH de las Empresas a adaptarse a esta exigencia, que ante situaciones de riesgos, accidentes o intervenciones, puede coadyuvar a deslindar las responsabilidades emergentes de semejantes lamentables situaciones que surjan en las actividades propias de las Empresas. 

«La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Para obtener orientación particular, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo».

El reconocimiento internacional de Paraguay como destino favorable para las

El 19 de septiembre de 2025 fue promulgada la Ley