El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 6631/2026, por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley N.º 7636/2026 “Del Obstetra en la República del Paraguay”, estableciendo la forma de implementación y distribución de la jornada ordinaria de estos profesionales.
La normativa establece como punto central que la jornada ordinaria de trabajo del profesional obstetra será de hasta 80 horas mensuales, aplicable a los servicios prestados tanto en instituciones públicas como privadas donde se desarrolle esta actividad profesional.
¿Cómo se distribuye la carga horaria?
Para funciones de Dirección, Coordinación, Supervisión, Jefatura o similares, así como para Atención Ambulatoria, se prevén hasta 80 horas mensuales, que podrán distribuirse en:
- 4 veces por semana: jornadas de 5 horas.
- 5 veces por semana: jornadas de 4 horas, hasta completar la carga mensual.
Para los servicios obstétricos de urgencias, emergencias, trabajo de parto, parto, recuperación, cuidados intensivos maternos y neonatales, alto riesgo obstétrico e internación/hospitalización, la reglamentación contempla modalidades de guardias de 8 o 12 horas, según la distribución prevista, siempre dentro del límite mensual establecido.
Aspecto relevante para empleadores
El Decreto permite que las instituciones comprendidas por la normativa adecúen la carga horaria y su modalidad de distribución cuando las necesidades de organización del servicio así lo requieran, pero sin superar el límite máximo de 80 horas mensuales y garantizando la continuidad, calidad, oportunidad y seguridad de la atención.
En consecuencia, las empresas e instituciones privadas que cuenten con profesionales obstetras deberán revisar la organización de sus jornadas y cargas horarias a fin de adecuarlas a la nueva reglamentación.
Revisa el Decreto aquí.