...

El MTESS reglamenta el reajuste del Salario Mínimo Legal: Resolución MTESS N° 677/2025

El MTESS reglamenta el reajuste del Salario Mínimo Legal: Resolución MTESS N° 677/2025

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución N° 677/2025, con fecha 10 de julio de 2025, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, que establece un reajuste del 3,6 % en el salario mínimo legal para los trabajadores del sector privado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Nuevos Valores del Salario Mínimo Legal

Para la jornada diurna (actividades diversas no especificadas):

  • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 111.502
  • Salario diario (trabajador mensualizado): G. 96.635
  • Salario por hora (trabajador mensualizado): G. 12.080

Para la jornada nocturna:

  • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 144.952
  • Salario diario (trabajador mensualizado): G. 125.625
  • Salario por hora (trabajador mensualizado): G. 17.947

Los cálculos se realizan conforme a los siguientes criterios:

  • Trabajador mensualizado: el salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, y el resultado entre 8 (jornada diurna) o entre 7 (jornada nocturna) para determinar el valor por hora.
  • Trabajador a jornal y por unidad de obra (piezas, tareas, destajo): el jornal diario se determina dividiendo el salario mensual entre 26.

Cabe recordar que el trabajo nocturno incluye un recargo del 30% sobre el salario mínimo legal, conforme lo establece el Código de Trabajo.

Régimen de Empleo a Tiempo Parcial del Salario Mínimo Legal

Se establece además el salario mínimo por hora para trabajadores contratados bajo este régimen:

  • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937
  • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708

Régimen de Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje del Salario Mínimo Legal

Se fijan los siguientes valores mínimos:

  • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429
  • Salario por día (trabajador a jornal): G. 66.901

Actividades Especificadas y Profesiones Escalafonadas

La Resolución incorpora un Anexo en el que se detallan los salarios mínimos establecidos para diversas actividades específicas y profesiones escalafonadas, con aplicación en todo el territorio nacional y vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

Entre los sectores comprendidos se encuentran: comercio, industria manufacturera, servicios, seguridad y vigilancia, sistema bancario, construcción, agricultura, y transporte terrestre y fluvial, entre otros.

Obligación de Publicidad por Parte de los Empleadores

La Resolución establece que todos los empleadores deberán dar publicidad a los nuevos salarios mínimos diurnos y nocturnos (según corresponda a la jornada de trabajo) mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro del establecimiento laboral.

Dicha información deberá coincidir con la actividad principal y secundaria declarada ante la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT) y la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS.

Para acceder a la resolución, hacer click en este enlace.

«La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Para obtener orientación particular, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo».

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.