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El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social emitió el pasado 27 de marzo de 2025, la RESOLUCIÓN C.A. N° 017-029/2025 a través de la cual aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Micro (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), en cumplimiento de la Ley N° 7444/2025. Esta medida busca promover la formalización laboral y garantizar la protección social de los trabajadores y propietarios de este sector clave para la economía del país.

¿A quiénes está dirigido este régimen especial?

El nuevo régimen será aplicable a los nuevos trabajadores dependientes y propietarios y/o responsables de las Micro y Pequeñas empresas que se incorporen al seguro social del Instituto con posterioridad a la Ley N° 7444/2025 y el presente reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas deberán encontrarse registradas con la Cédula MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Las empresas que cumplen con esta clasificación podrán acceder a un esquema de aportes diferenciado que facilita su incorporación a la seguridad social.

Por otro lado, es importante destacar que las Medianas Empresas no están incluidas en este régimen especial y deberán inscribirse en el IPS bajo las normas generales.

Principales características del Régimen Especial para Micro y Pequeñas Empresas

La normativa establece varios aspectos clave que las Micro y Pequeñas Empresas deben tener en cuenta al momento de inscribirse al IPS:

  • Base mínima imponible: La base mínima imponible para trabajadores y para propietarios y/o responsables, será como sigue:

a) Trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas: 80% del Salario Mínimo Legal vigente para actividades diversas no especificadas (SMLV), durante 36 meses contados a partir del día siguiente a la expedición de la Cédula MIPYMES.

b) Propietarios y/o responsables Microempresas: la base imponible será el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores que en ningún caso podrá ser menor al SMLV (para ellos continua vigente la Ley N° 5741/2016, ya que la Ley N° 7444/2025 únicamente derogó el Art. 26 de esa norma).

c) Propietarios y/o responsables de las Pequeñas Empresas: 80% del SMLV durante 36 meses contados a partir del día siguiente a la expedición de la Cédula MIPYMES.

  • Principio de No Regresividad: se establece la invariabilidad de la Base Mínima Imponible, impidiendo su reducción para trabajadores dependientes y propietarios y/o responsables de Micro y Pequeñas Empresas ya registrados en el IPS al momento de la vigencia de la Ley N° 7444/2025. Estos deberán continuar aportando sobre una base no menor al SMLV. El IPS implementará mecanismos de control y fiscalización para asegurar su cumplimiento.
  • Incorporación obligatoria: Los propietarios y/o responsables y trabajadores de Micro y Pequeñas Empresas deberán ser inscriptos en el IPS, sobre la base mínima imponible del SMLV, dentro de un período de 36 meses desde la obtención de la Cédula MIPYMES.
  • Tasa de aportes: La tasa de contribución al IPS bajo este régimen será del 25,5% sobre la base mínima imponible establecida.
  • Cobertura de seguridad social: Este régimen incluye prestaciones en casos de accidente y enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, asegurando la protección integral de los trabajadores y sus familias.

¿Qué beneficios ofrece a los trabajadores y empresarios?

El objetivo de esta reglamentación es fomentar la formalización laboral y garantizar que tanto empleados como propietarios de Micro y Pequeñas Empresas accedan a los beneficios de la seguridad social. Entre las principales ventajas destacan:

  • Protección familiar: Se extiende la cobertura a los familiares dependientes, incluyendo cónyuge o concubino, hijos menores de edad solteros e hijos mayores de edad con discapacidad.
  • Reducción de costos iniciales: El ajuste en la base imponible facilita el cumplimiento de las obligaciones sin generar una carga financiera excesiva en los primeros años de implementación.
  • Mejor acceso a beneficios sociales: La afiliación al IPS permite que los trabajadores accedan a subsidios por enfermedad, maternidad y pensiones, lo que mejora su calidad de vida y estabilidad económica.

Vigencia temporal del régimen

Este régimen temporal, que habilita la base mínima imponible del 80% del SMLV, se aplicará desde la aprobación del reglamento y tendrá una duración de 36 meses contados en días corridos desde la expedición de la Cédula MIPYMES. Vencido este plazo, finalizará automáticamente, y los aportes deberán ajustarse a una base no menor al SMLV.

Conclusión

La implementación del Régimen Especial de Seguridad Social para Micro y Pequeñas Empresas representa un avance significativo en la ampliación de la protección social de la población total del del país. Este modelo permite un equilibrio entre la capacidad de aporte de las empresas y la protección de los trabajadores, asegurando un desarrollo sostenible y fomentando la formalización del empleo en el sector.

Las Micro y Pequeñas Empresas interesadas en adherirse a este régimen deben verificar su inscripción en la Cédula MIPYMES y cumplir con los plazos establecidos por la normativa. La correcta implementación de esta reforma será clave para mejorar la seguridad social en el país y fortalecer el tejido empresarial en Paraguay.