Durante esta época del año, en las empresas, el aguinaldo toma protagonismo, pues se acerca la fecha tope de pago, por tanto, es importante entender y conocer que dispone la normativa legal vigente al respecto:
El aguinaldo es un derecho a favor de los trabajadores dependientes establecido en la propia Constitución Nacional y consagrado en el Código en Trabajo, y es el empleador el sujeto obligado a cumplir con el mismo.
Este derecho -para el trabajador- obligación – para el empleador- consistente en el pago de una décimo tercera remuneración, en forma anual, debiendo abonarse en el mes de diciembre antes del día 31 de este mes, pero, nada obsta a que pueda abonarse en forma adelantada o fraccionada, previo acuerdo entre las partes.
El pago del aguinaldo debe documentarse por escrito, mediante un “recibo de aguinaldo” debidamente suscrito por el trabajador, siendo este documento de tenencia obligatoria para el empleador, así también debe asentarse en el libro de sueldos y jornales.
Sin embargo, ante la desvinculación de un trabajador, sin importar el motivo o antigüedad del mismo, el pago de este beneficio debe abonarse obligatoriamente en la liquidación final de haberes, en forma proporcional a los meses trabajados por el empleado.
Este beneficio es inembargable, y cuenta con una protección especial ante los descuentos, es decir de este rubro no se puede deducir o cobrar deudas u obligaciones contraídas por el trabajador, ni siquiera el aporte el obrero patronal al IPS.
Para calcular el monto del aguinaldo se debe tener en cuenta todos los ingresos salariales devengados por el trabajador durante el año calendario y dividirlo entre 12 (doceava parte de las remuneraciones), los rubros no salariales como la bonificación familiar, se excluyen de los cálculos para el aguinaldo.